De acuerdo al Código Tributario, esta situación se fundamenta en el Artículo 82 que otorga a la SUNAT la facultad sancionadora por deudas tributarias.
No quisiera estar en los zapatos de nuestro singular padre de la patria, pero él tiene una salida contemplada en el Articulo 27: "La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
- Pago,
- Compensación,
- Condonación,
- Consolidación,
- Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
- Otros que se establezcan por leyes especiales.
En caso contrario, que él no quiera planchar su arruga, debería atenerse a lo que dice el Artículo 118 sobre embargos coactivos.
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