grafismo creativo

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jueves, 11 de abril de 2013

"¿Ahora quién podrá salvarme?"...

pareciera que es la pregunta del congresista Virgilio Acuña de Solidaridad Nacional, respecto a los 3 millones de soles que debe a la Sunat. (El dijo que no es la cantidad real).


De acuerdo al Código Tributario, esta situación se fundamenta en el Artículo 82 que otorga a la SUNAT la facultad sancionadora por deudas tributarias.
No quisiera estar en los zapatos de nuestro singular padre de la patria, pero él tiene una salida contemplada en el Articulo 27: "La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 

  • Pago, 
  • Compensación, 
  • Condonación, 
  • Consolidación, 
  • Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 
  • Otros que se establezcan por leyes especiales.

En caso contrario, que él no quiera planchar su arruga, debería atenerse a lo que dice el Artículo 118 sobre embargos coactivos.

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