Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entiende por
corrupción el mal uso ejercicio del
poder público, en procura de obtener
ventaja o beneficio económico indebido de
cualquier índole, para sí o para otra persona o entidad.
Artículo 7. El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en
el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe
restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente
sirvan a la función parlamentaria. La
prohibición de recibir donaciones comprende a los parlamentarios en ejercicio
que postulen a la reelección.
Al final, esperemos un mejor desempeño de los parlamentarios. Y menos hechos que sean los ingredientes para los titulares de la prensa.