LEY 26520, Art. 6:
"La función del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria.
El Defensor del pueblo DEBERÁ RENUNCIAR A TODA SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD QUE PUDIERA AFECTARLE DENTRO DE LA SEMANA SIGUIENTE A SU NOMBRAMIENTO Y ANTES DE LA POSESIÓN DEL CARGO, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento."
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